jueves, 12 de junio de 2014

ANÁLISIS DE CASO KELLOGG´S

ANÁLISIS CASO KELLOGG’S

HISTORIA DE LA COMPAÑÍA
·         1894, William K. Kellogg y su hermano, el Dr. John Harvey. Kellogg, buscaban crear un alimento sano y nutritivo para complementar la dieta de los internos del hospital "Battle Creek Sanitarium".

·         1898, En un afortunado intento fallido por la fabricación de granola, el fundador de la compañía, William K. Kellogg, y su hermano, el Dr. John Harvey Kellogg, cambiaron para siempre el desayuno cuando accidentalmente hicieron hojuelas de trigo. William K. siguió experimentando hasta que hizo hojuelas de maíz, y creó la deliciosa receta de Corn Flakes de Kellogg’s®.
·         1906, William K. Kellogg abrió la “Battle Creek Toasted Corn Flake Company", que hoy es conocida como “Kellogg Company”,  para fabricar y distribuir su producto y cuidadosamente seleccionó a sus primeros 44 empleados. Juntos hicieron la producción inicial de Corn Flakes de Kellogg’s® y dieron vida a la visión de William K. Kellogg, de alimentos para el desayuno nutritivos y de gran sabor.

·         1914, Corn Flakes de Kellogg’s® comenzó a comercializarse en otros países como Canadá.

·         1915, Kellogg’s® presentó Bran Flakes, el primer cereal con alto contenido de fibra, rápidamente seguido por la introducción de All-Bran®de Kellogg’s®, un año después.

·         1923, Kellogg Company hizo otro movimiento audaz al convertirse en la primera empresa de alimentos en contratar a una nutrióloga. Mary Barber comenzó el Departamento de Economía Doméstica de Kellogg’s® y empezó a definir los roles que diferentes alimentos desempeñan en una dieta adecuada.
·         1930, La economía de Estados Unidos pasaba por un periodo de depresión y fue justamente cuando William K. Kellogg declaró: "Invertiré en las personas”. También fundó La Fundación W.K. Kellogg, cuya misión era ayudar a los niños lograr sus metas, complementa lo que Kellogg Company es hasta el día de hoy.

Para ampliar el compromiso con las personas y la nutrición, Kellogg’s® se convirtió en una de las primeras compañías en mostrar orgullosamente en los empaques la información nutricional y contenido de los cereales, para que los consumidores supieran exactamente lo que estaban comiendo.
·         1959, Se promueve la apertura de una planta en nuestro país y el 10 de noviembre se constituye KELLOGG DE COLOMBIA S.A.

Inicialmente la operación Kellogg Company en Colombia se llevó a cabo con una subsidiaria, localizada en Medellín y con Noel, empresa nacional que, además de poseer una planta situada en Medellín con la capacidad y técnicas requeridas por Kellogg's® para la fabricación de los productos, tenía ya establecida y en marcha con éxito, una cadena de distribución nacional de productos alimenticios.
Existía adicional a Kellogg de Colombia, la Compañía Kellogg Sales Co., la cual se encargaba de comercializar los productos.
La comercialización de los productos Kellogg's® también tuvo como novedad dentro del mercado colombiano, incluir dentro de su empaque material de propaganda e insertos promocionales dirigidos especialmente hacia la juventud.
El volumen del mercado era inferior al consumo de cereales en comparación a otros países. En consecuencia, la operación colombiana tenía que modificar los hábitos de consumo al desayuno que tradicionalmente se limitaban al café o chocolate con pan o arepa.
·         1970, Fue considerado conveniente y necesario independizarse de Noel e instalarse en sus propias oficinas, tener su propia fábrica y sus propias bodegas, lo que condujo a reformar los estatutos de la sociedad, cambiando el domicilio de Medellín a Bogotá. Así se procedió a comprar el terreno donde hoy se encuentra instalada la planta de Kellogg's®.
Se importó de los países donde Kellogg's® tenía operaciones, la maquinaria y equipo requerido para los productos que se iban a producir. Se formó la fuerza de ventas propias, se compró una flota de camionetas para la distribución y poco a poco se conformó el equipo humano, el cual ha sido siempre el activo más importante de la Compañía.
·         2000, Kellogg´s ha generado un fuerte impulso al alza en el nuevo siglo con base en el crecimiento del dólar - en lugar de volumen - las ventas de sus productos de cereales, la ampliación de sus negocios alimentos de conveniencia y buscando un crecimiento rentable. 
·         2001, Kellogg’s completó la adquisición más grande en su historia, la compra de $ 4,56 mil millones de Keebler Foods Company, un productor líder de galletas dulces y saladas. Cereal, por una sola vez la línea de productos de Kellogg Company, ahora representado el 53% de sus ventas en todo el mundo, con el 32% proviene de aperitivos y el 15% restante de otros alimentos a base de granos.
En el país, los cereales para el desayuno han sido fuertemente aceptados por los consumidores de todas las edades, por la gran variedad de formas, colores y sabores.
Por otra parte, la adición de vitaminas, minerales y proteínas ha dado lugar a productos de gran valor nutricional.
Desde el punto de vista del negocio el mercado de los cereales listos para comer se puede agrupar en cereales para toda la familia: Corn Flakes®. Cereales para niños: Zucaritas®, Froot Loops®, Choco Krispis®, Choco Zucaritas® y Corn Pops®. Y cereales para adultos: Special K®, All Bran®  y la línea Müsli®.
También cuentan con un portafolio de barras de cereal.
·         Hoy en día, Están defendiendo con orgullo los valores y legado de William K. Kellogg inculcados hace más de 100 años, pero ahora lo hacen en 180 países en todo el mundo. Continúan brindando a toda la familia los mejores desayunos que te llevan a mejores días, haciéndolo de la misma manera que lo hizo William K. Kellogg en 1898.

RESUMEN DEL CASO
La multinacional norteamericana de la alimentación Kellogg's fue multada con 15.000 euros por "publicidad engañosa" por no tener un 0% de materia grasa, como decían sus empaques.
Desde Enero del 2001 a Enero del 2004, los paquetes de cereales llevaban impreso un eslogan en rojo que decía: "Un desayuno con Special K, 0% de materia grasa". Un mensaje que, según un tribunal de la localidad de Bobigny, en el norte de Francia, era falso.
Un análisis realizado por La Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Lucha contra los Fraudes (DGCCRF, siglas en francés), puso en manifiesto la falsedad de esta información y la posibilidad de que la empresa de cereales estuviera incurriendo en un delito de publicidad engañosa por ocultar la información sobre la cantidad de grasa que en realidad tenían sus cereales. La institución creía que el ocultar dicha información y resumir los niveles de grasa del producto en ese 0%, inducia a error a los consumidores. Esto sirvió de señal para que los tribunales empezaran a investigar a la compañía Kellog's en Francia. 
El abogado de la casa, Jean-Christophe André, se defendió explicando que el etiquetado no era confuso ya que no indicaba el contenido en lípidos de los cereales consumidos solos. Según éste, la etiqueta indicaba el contenido en materia grasa de 100 gramos dentro de un tazón de leche.
El tribunal francés concluyó que la compañía Kellogg’s había incurrido en publicidad engañosa desde el 2001 hasta el 2004, por lo que debió pagar 15.000 euros.
A raíz de esa denuncia, Kellogg's decidió cambiar el eslogan "0% de materia grasa" de sus cereales Special K,  por "Bajo en grasa", sin embargo, esto no le permitió librarse de la multa.
SITUACIÓN PLANTEADA
Kellogg´s una compañía de gran renombre, a nivel internacional, con gran acogida en diferentes mercados desde niños hasta adultos, con consumidores potenciales y diferentes líneas que ofrecer. En 2001 es demandado ante un tribunal francés por publicidad engañosa, de una de sus líneas de producto, línea que consumen personas adultas y ayuda a cuidar la figura corporal. En base a esto Kellogg´s encubre una sanción que esta alrededor de los 15000 euros además de que se compromete a cambiar su publicidad en los cereales Special K, específicamente en la frase célebre que acompaña al cereal.



MISIÓN
Nuestra nueva Misión refleja de mejor manera el entorno en el que operamos y nuestra estrategia para convertirnos en la Compañía de Alimentos de Elección. Generar un desarrollo confiable y sostenido para nuestra compañía y para nuestros accionistas es fundamental e importante como siempre; pero nuestro éxito en el mercado del siglo 21 demanda más que un sólido desempeño financiero.
Los accionistas de nuestra época requieren que demostremos claramente nuestro compromiso hacia el apoyo de la comunidad, el cuidado del medio ambiente, además de aspectos como la salud y la nutrición, que se traduce en una definición más amplia de la sustentabilidad de la cual somos ahora responsables.
VISIÓN
Aspirar a ser la Compañía de Alimentos de Elección, en lugar de ser la Acción de Elección en el Mercado de Alimentos, es más incluyente para nuestros socios clave. Por lo tanto, la nueva declaración nos permite ampliar nuestro impacto al agregar valor no sólo a nuestros accionistas, sino también a nuestros empleados, clientes, consumidores y a las comunidades en las que vivimos y trabajamos.
Y ahora nosotros, los 26,000 apasionados y orgullosos empleados de Kellogg Company a nivel mundial estamos alineados de una manera particular y única con nuestra aspiración compartida y nuestro objetivo definitivo.

ANALISIS CRÍTICO
Una compañía como Kellogg´s de la cual muchos pensamos que no tienden a ser deshonestos con sus consumidores, indagando nos damos cuenta de que tiene más de una manera de serlo, en especial esta, que es causada por un Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Lucha contra los Fraudes; el cual por un modo acusan a Kellogg´s por una publicidad engañosa, en cuanto a sus productos no cumplen con lo que dice el logo del empaque, no hay coherencia según tribunal francés: “Un análisis de la Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Lucha contra los Fraudes (Dgccrf, en sus siglas en francés), puso de manifiesto "la persistencia de afirmaciones que engañaban al consumidor sobre la composición del producto". (Public&Compras, 2008)
Esto de cierta manera se les comienza a ir más allá de lo común, cuando el tribunal francés comienza a hacer pruebas y comprobaciones de las acusaciones que se le presentan a la compañía incurran debidamente, y estén dentro del parámetro. En nuestra opinión, cuando estas demandas son sacadas a luz pública ya las compañías no es mucho lo que hagan, igual no se demuestra una defensa o al menos un altercado para llegar a un acuerdo, cuando estas multinacionales de cierta manera saben que han sido atrapadas y que no hay nada que discutir y prefieren dar su brazo a torcer. Y como era de esperarse: “El tribunal ha dado la razón a la Dgccrf en su acusación de que Kellogg's infravaloraba el contenido en grasa efectiva del producto y de haber utilizado inducido a error a los consumidores”. (Public&Compras, 2008)
Y la parte más dolorosa la indemnización que tiene que sacar la compañía en este caso la multa haciende a unos 15.000 euros, por publicidad engañosa, indicados en los empaques de gama de Special K, además según investigaciones le tocaría cambiar la publicidad del empaque, por algo que en verdad se cumpla, para ellos seria sustituyendo la expresión "0% de materia grasa" por "pobres en materia grasa" (Public&Compras, 2008)
Otro asunto totalmente delicado, es la salud de las personas que pueden llegar a afectarse por una publicidad engañosa, ya que compran un cereal para verse y sentirse bien, conservar la figura corporal, e ingerir un alimento totalmente sano y libre de grasa, y esto no se lo aporta.
Terminamos el análisis con un aporte que encontramos acerca de la publicidad engañosa. Publicidad Engañosa nos ayudan a recordar que ya sea por un error, descuido, ignorancia o mala intención, se puede llegar a enfrentar serias consecuencias que en definitiva es mejor evitarlas, y es responsabilidad de los mercadólogos, integrantes del Departamento de Marketing y de los mismos empresarios, evitar ese tipo de situaciones no solo para evitar sanciones económicas, sino también para evitar perjuicios a los clientes, daños a la imagen de la empresa y a la propia reputación profesional de las personas responsables de planificar y llevar a cabo las actividades promocionales (publicidad, venta personal, promociones de venta, merchandising, telemarketing, etc...)”. (Thomson, 2010)
FACTORES CLAVES
·         DE ÉXITO
-          El cambio de publicidad es favorable en cierto punto, ya que se renueva y puede entrar a abarcar más público, brindarle un nuevo aire y sobre todo sorprender a los consumidores que soy fieles a la compañía. Esto le traerá a la marca una nueva promoción, la clave está en saber hacer el cambio y escoger un momento indicado donde se pueda llevar acabo, nada que un buen trabajo de marketing no soluciones.

·         DE FRACASO
-          La publicidad engañosa es el peor fracaso para la compañía, no cumplir con lo que se dice, ayuda a que los demanden, esto a la larga genera malos comentarios y pérdida del consumidor. Las demandas hacen que la compañía pierda cierto sentido de credibilidad, y hacen que el consumidor guarde, malas referencias.

RECOMENDACIONES
-          Generar datos más reales en cuanto a contenido de producto, así poderle ofrecer al consumidor  una información verdadera, y en base a eso realizar la publicidad de cada producto, en cuanto a su imagen y slogan de referencia.
-          Para la empresa es importante mantener la lealtad y sinceridad con el consumidor, para el buen prestigio.

CONCLUSIONES
-          La mala publicidad puede causar efectos negativos en la imagen, en el entorno, y en los consumidores de la empresa, por eso es indispensable mantener una buena imagen y responsabilidad, en cuanto a la publicidad que maneja la empresa.
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Bibliografía
Public&Compras. (2008). Un tribunal francés condena a Kellogg's . https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=2687.
Thomson, I. (2010). La Publicidad Engañosa: Un Tema Para Reflexionar. http://www.promonegocios.net/opinion/publicidad-enganosa.html.
http://www.kelloggs.com.co/es_CO/quienes-somos-landing/nuestra-historia.html
http://www.nutridia.com.mx/historia.html
http://www.kellogghistory.com/history.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Kellogg's
http://danielagreda.blogspot.com/2012/11/publicidad-enganosa-de-kellogs.html                               





PENSAMIENTO CRÍTICO LEY PROYECTO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

Las reglas no se crean en vano, son creadas para tener un límite y un orden en la sociedad, muchas veces pensamos que estamos regidos por reglas, que a lo largo de ciertas situaciones no se cumplen ni son válidas ante el gobierno.

Donde partiendo del tema de la convivencia y definirlo de cierta manera que es un valor dirigido a la creación de cierta medidas preventivas y actuaciones que permitan evitar conflictos entre las personas que conforman la sociedad, por esta razón el gobierno decide en parte realizar un proyecto de ley, basados en el artículo “Ley del Código de Convivencia Ciudadana se abre el camino en el Congreso” (Ciudadana, 2012)

Con el fin de regular las condiciones de convivencia ciudadana, integrarle un visión moderna a la función de la policía, y claramente con un papel más fuerte de la autoridad en el administración de algunos problemas, que son fuertes y afecta a la gran cantidad de personas como lo son la tranquilidad, libertad y por supuesto la seguridad de dichas personas. En consecuente con esto el proyecto de ley de convivencia ciudadana es un busca cosas mínimas como lo dice un artículo: “Que busca unificar la legislación policial en un solo cuerpo y organizar aspectos como las multas en los salarios mínimos legales vigentes, con  el fin de regular aún más la convivencia en la sociedad colombiana” (Moncayo, 2012)

Los aportes en cuanto a materia de seguridad, marcan una importante zona en el proyecto de ley, representan, “un esfuerzo sin precedentes para definir de manera técnica y precisa los alcances que debe tener el accionar de la fuerza pública y el aparato de justicia a la hora de enfrentar el delito. Regula las condiciones mínimas de convivencia ciudadana desde una visión moderna de la función cotidiana del policía y garantiza las libertades de los ciudadanos”. (Suarez, 2012)
"No es un proyecto improvisado, es un código elaborado de manera responsable y pensado en el objetivo de reforzar la polí­tica de seguridad ciudadana, lo cual hace parte de la propuesta del Gobierno para combatir la delincuencia en las ciudades y para ellos se introduce sustanciales modificaciones al Código Nacional de Policí­a" concluyó el Ministro Rivera.
Se disponen varios artículos que reflejan la convivencia como una herramienta que garantiza la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, del poder judicial que establezca los derechos individuales, intentando aprobar del ejercicio en libertad pública. Por esto la policía tiene unas funciones y motivos del cual parte el poder ejecutivo en el orden nacional de mantener firme la convivencia ciudadana.

El proyecto además pretende proteger, las propiedades y posiciones de los ciudadanos, recursos del medio ambiente y espacio público.

Para terminar este proyecto que se convirtió como una herramienta de apoyo para la ciudadanía, y las autoridades en cuanto a denunciar delitos y actuar de una buena manera frente a una denuncia, es hora de poner en práctica esa ley, así enfrentar las anomalías de alto impacto que puedan a llegar a sentirse amenazados o sientan inseguridad, en delitos como el “Tráfico y porte ilegal de armas, la utilización de menores para cometer crímenes, el robo de celulares, preservar la educación, la tolerancia el respeto, la igualdad, la conciliación todas esta son labores que le corresponde, esencialmente, a los policías, fiscales, jueces de la república, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Defensa, a la Alta Consejería para la Seguridad y Convivencia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La ciudadanía no espera, ni merece menos”. (Moncayo, 2012)

 BIBLIOGRAFÍA

Ciudadana, L. C. (2012).
Moncayo, L. (2012). Incercion Compleja de la Ley Codigo de Convivencia.
Suarez. (2012). CÓDIGO NACIONAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y OTRAS DISPOSICIONES. http://brigithsuarez131.blogspot.com/2012/09/codigo-nacional-de-convivencia.html.

 Autores:
Daniela Arevalo
Karla Moreno
Lizeth Mosquera
Diseño de Vestuario-Mercadeo I



PENSAMIENTO CRÍTICO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

El estatuto del consumidor es una ley del gobierno Colombiano cuyo objetivo es: “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. (Alcaldia Bogota, 2011)

“El derecho del consumo se ha configurado y consagrado como un derecho de rango constitucional. El Artículo 78 de nuestra Carta Magna señala los preceptos generales para la protección al consumidor y es de carácter proteccionista, lo que hace que se aplique de manera preferente a las normas de carácter general. Nace de la necesidad de proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia especiales, y da herramientas para corregir las desigualdades que puedan surgir entre el consumidor y el productor; por esto su aplicación va ligada a la existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más amplio.” (Antioquia, 2012)

Dentro del marco de la ley, encontramos el régimen de calidad, seguridad de productos e idoneidad frente a las características ofrecidas, en esta ley también cobija el cumplimiento de las garantías establecidas para bienes y servicios, de igual forma se ofrece la protección al usuario frente a la publicidad engañosa, esta misma ley también abarca la comercialización mediante el mercado electrónico. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2013)
De acuerdo a esta ley de protección al consumidor, todo responsable de un producto o servicio, está en la obligación de solucionar todo problema bien sea particular o general a todo usuario afectado, estos, responsables de no realizar estas acciones pueden llegar a ser sancionados hasta por dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta norma en pro de favorecer al consumidor en cualquier lugar del territorio nacional, permite a los alcaldes el ejercer funciones de protección al consumidor en los respectivos territorios en los cuales ejercen su labor. 

Anteriormente, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), definía al consumidor como toda persona, natural o jurídica, que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Así, entonces, la finalidad u objeto para el que se llevó a cabo la celebración del contrato es lo que define la existencia o no de la relación de consumo, pues si el contrato se realizó para incorporarlo en un proceso productivo, el sujeto no es consumidor, porque para que exista una relación de consumo, y la misma sea protegida por el derecho de consumo, deben existir necesariamente un productor y un consumidor, escenario que no se evidencia cuando se presenta esta situación. 

El estatuto también establece la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, esta red estará integrada por los  diferentes consejos del consumidor (Nacional, Departamental y Distrital), de igual forma por las ligas de consumidores y la superintendencia de industria y comercio.

Entre los aspectos que contempla la norma figura que las instrucciones y demás letras en los artículos de consumo sean en español; que tengan una garantía mínima y que se otorgue el derecho a la retractación. Asimismo, creó un régimen especial para artículos defectuosos y de colección, ofertas y otros. (EFE, 2012)

El panorama actual lo trae la anteriormente nombrada, la Ley 1480 de 2011, que en su Artículo 5. ° define al consumidor como “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”. (Alcaldia Bogota, 2011)

Esta nueva definición de la ley trae consigo un componente objetivo y uno subjetivo; el primero hace relación al concepto de usuario o beneficiario, donde se mejora de manera evidente, pues en caso de presentarse una desigualdad puede reclamar quien use o disfrute el bien, y no quien haya realizado el contrato, y al concepto de destinatario final quien no puede transformar o comercializar el bien o servicio dentro de la relación de consumo. El segundo elemento, subjetivo, hace referencia a la necesidad, y no es otra cosa que la satisfacción de una necesidad propia o familiar, y que no se encuentre ligada intrínsecamente a su actividad económica.

La ley reconoce una nueva categoría de consumidores: la de consumidores de seguridad. Y corona su gran misión estimulando la cultura de la armonía, al amparo de la cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen una idéntica función: propender a que las fuerzas del mercado fluyan, equilibradamente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los seres humanos que habitan el territorio nacional.


Bibliografía


Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de 2011). Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de 2011). Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Antioquia, C. d. (Octubre de 2012). Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011. Obtenido de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
EFE. (Julio de 2012). El Espectador. Obtenido de http://www.elespectador.com/noticias/economia/colombia-presenta-estatuto-del-consumidor-ejemplo-latin-articulo-362984
Superintendencia de Industria y Comercio. (2013). Obtenido de http://www.sic.gov.co/el-nuevo-estatuto-del-consumidor-la-mejor-herramienta-de-defensa-para-los-consumidores-colombianos


Autores:
Daniela Arevalo
Karla Moreno
Lizeth Mosquera
Diseño de Vestuario-Mercadeo I



PENSAMIENTO CRÍTICO THE GREATEST MOVIE EVER SOLD

En el documental “The Greatest Movie Ever Sold” (La Película Más Grande Jamás Vendida), muestra como el marketing es un negocio rentable y sustentable, como se aplica el “product placement” o publicidad encubierta y algunas cuestiones derivadas de las producciones modernas.
Desde el principio del documental se puede observar como las marcas abundad por las calles ilustradas en vallas publicitarias ubicadas en el Time Square en Nueva York, siendo esta una evidencia de que por todas partes y en cualquier momento estamos expuestos al marketing y sus estrategias.
A medida que pasan los años, los países más desarrollados invaden la mente de las personas con gran cantidad de vallas en las calles de la ciudad y publicidad sin límite por los medios de comunicación como lo son la radio, televisión, internet, entre otros. Los grandes avances de los medios masivos de comunicación han influenciado los hábitos de consumo en nuestra sociedad, siendo la televisión un medio con gran influencia, ya que puede ocasionar que la gente cambie la forma de pensar o de actuar de las personas y de esta manera crear una realidad diferente a través de programas o de publicidad, provocando reacciones diferentes en nuestra forma de consumir e incluso de vivir, ya que el principal objetivo de las estrategias de marketing, es influenciar de alguna manera la toma de decisiones de cada individuo.
Esto y más muestra Morgan Spurlock en su película; como en la actualidad nos resulta casi imposible librarnos de la publicidad y el marketing y de la estrategia usada para poder hacer su película, obteniendo el financiamiento completo por medio de firmas comerciales involucrando las marcas en cada momento, pero haciéndolo evidente para el consumidor.
Es por esto que para entender la importancia actual de la publicidad, es necesario preguntarse por su naturaleza. Si bien es cierto que se le define de muchas y muy variadas formas, varios autores coinciden en un par de aspectos medulares: en primer lugar, es un medio o instrumento eficaz para difundir mensajes comerciales y, en segundo, su objetivo es dar a conocer la existencia de un producto (bien o servicio) que se pone a disposición del público para su consumo o contratación. La acción publicitaria busca la notoriedad de la empresa y, como finalidad inmediata, persigue el rendimiento económico. Se puede deducir entonces que la actividad publicitaria tiene, por un lado, una finalidad informativa y, por otro, un objetivo instrumental persuasivo de tipo comercial o económico. (Rojas, 2003)
Es decir, que no solo pretende dar a conocer un producto o servicio, sino que, además, busca inducir al consumidor para que lo adquiera. La persuasión, por tanto, se suma a la información y además puede agregarse un tercer factor: el entretenimiento, que ha ido adquiriendo cada vez mayor relevancia por lo que no se le puede desconocer. En búsqueda de estos elementos hoy en día existen un sin número de vías por donde la publicidad y las marcas intuyen hacia todos los ámbitos de la vida de una persona.
La herramienta de la seducción por la publicidad y el marketing constituye un instrumento eficaz para que una empresa sea reconocida y con tan solo asociar un producto a una estrella en una película, sus ingresos de ventas aumenten en gran cantidad. Esta asociación no se hace directa ni conscientemente gracias al “product placement” o publicidad encubierta, con la que se potencializa la herramienta de la marca-celebridad y se manipula aún más la conciencia de los consumidores.
El documental muestra esta situación, sin embargo esta es una práctica tan efectuada que la consultora Interbrand entregó los premios Product Placements 2004 a las empresas que tuvieron mayor impacto al presentar ocultamente sus productos en el cine. Junto con las grandes marcas norteamericanas se destacó gran cantidad de alemanas en esta modalidad de promoción. En el ranking global, Mercedes logra situarse en un octavo lugar, seguido de Audi, BMW, Puma y Siemens. Los primeros lugares los fueron ocupados por compañías norteamericanas, con Coca Cola a la cabeza, seguida de Motorola y Nike. (La Flecha, 2005)
Lo que podemos concluir con todo lo anteriormente dicho, es que en la sociedad actual las personas no tienen alternativas para escapar de las intenciones de persuasión y creación de necesidades de las grandes corporaciones que solo buscan un lucro en un sistema donde lo último que interesa es la dignidad humana.

Podemos decir que este tipo de películas nos permite apreciar el otro lado de la moneda, si bien debemos comprender y utilizar el marketing como herramienta fundamental, es necesario entender que no todo es positivo y que algunas técnicas de mercadeo  generan impactos negativos en el bienestar de la población creando ventajas para los más grandes y en alguna forma manipulando las necesidades de las personas.

BIBLIOGRAFIA
La Flecha. (Marzo de 2005). Obtenido de Tu diario de ciencia y tecnología: http://laflecha.net/archivo/canales/comunicacion/noticias/200503021
Rojas, E. Y. (2003). Manual de ética de la publicidad.

Autores:
Daniela Arevalo
Karla Moreno
Lizeth Mosquera
Diseño de Vestuario-Mercadeo I