El estatuto del consumidor es una ley del gobierno Colombiano cuyo
objetivo es: “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre
ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su
dignidad y a sus intereses económicos”. (Alcaldia Bogota, 2011)
“El derecho del consumo
se ha configurado y consagrado como un derecho de rango constitucional. El
Artículo 78 de nuestra Carta Magna señala los preceptos generales para la
protección al consumidor y es de carácter proteccionista, lo que hace que se
aplique de manera preferente a las normas de carácter general. Nace de la
necesidad de proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia
especiales, y da herramientas para corregir las desigualdades que puedan surgir
entre el consumidor y el productor; por esto su aplicación va ligada a la
existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más amplio.” (Antioquia, 2012)
Dentro del marco de la ley,
encontramos el régimen de calidad, seguridad de productos e idoneidad frente a
las características ofrecidas, en esta ley también cobija el cumplimiento de
las garantías establecidas para bienes y servicios, de igual forma se ofrece la
protección al usuario frente a la publicidad engañosa, esta misma ley también
abarca la comercialización mediante el mercado electrónico. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2013)
De acuerdo a esta ley de
protección al consumidor, todo responsable de un producto o servicio, está en
la obligación de solucionar todo problema bien sea particular o general a todo
usuario afectado, estos, responsables de no realizar estas acciones pueden
llegar a ser sancionados hasta por dos mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Esta norma en pro de favorecer al
consumidor en cualquier lugar del territorio nacional, permite a los alcaldes
el ejercer funciones de protección al consumidor en los respectivos territorios
en los cuales ejercen su labor.
Anteriormente,
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), definía al consumidor como
toda persona, natural o jurídica, que, como destinatario final, adquiera o
utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada,
familiar o doméstica. Así, entonces, la finalidad u objeto para el que se llevó
a cabo la celebración del contrato es lo que define la existencia o no de la
relación de consumo, pues si el contrato se realizó para incorporarlo en un
proceso productivo, el sujeto no es consumidor, porque para que exista una
relación de consumo, y la misma sea protegida por el derecho de consumo, deben
existir necesariamente un productor y un consumidor, escenario que no se
evidencia cuando se presenta esta situación.
El
estatuto también establece la creación de la Red Nacional de Protección al
Consumidor, esta red estará integrada por los diferentes consejos del consumidor
(Nacional, Departamental y Distrital), de igual forma por las ligas de
consumidores y la superintendencia de industria y comercio.
Entre
los aspectos que contempla la norma figura que las instrucciones y demás letras
en los artículos de consumo sean en español; que tengan una garantía mínima y que se otorgue el derecho a la
retractación. Asimismo, creó un régimen especial para artículos
defectuosos y de colección, ofertas y otros. (EFE, 2012)
El panorama actual lo
trae la anteriormente nombrada, la Ley 1480 de 2011, que en su Artículo 5. °
define al consumidor como “Toda persona natural o jurídica que, como
destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto,
cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia,
privada, familiar o doméstica, y empresarial, cuando no esté ligada
intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto
de consumidor el de usuario”. (Alcaldia Bogota, 2011)
Esta nueva definición de
la ley trae consigo un componente objetivo y uno subjetivo; el primero hace
relación al concepto de usuario o beneficiario, donde se mejora de manera
evidente, pues en caso de presentarse una desigualdad puede reclamar quien use
o disfrute el bien, y no quien haya realizado el contrato, y al concepto de
destinatario final quien no puede transformar o comercializar el bien o
servicio dentro de la relación de consumo. El segundo elemento, subjetivo, hace
referencia a la necesidad, y no es otra cosa que la satisfacción de una
necesidad propia o familiar, y que no se encuentre ligada intrínsecamente a su
actividad económica.
La ley
reconoce una nueva categoría de consumidores: la de consumidores de seguridad.
Y corona su gran misión estimulando la cultura de la armonía, al amparo de la
cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son
socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen
una idéntica función: propender a que las fuerzas del mercado fluyan,
equilibradamente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los
seres humanos que habitan el territorio nacional.
Bibliografía
Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de 2011).
Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de
2011). Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Antioquia, C. d.
(Octubre de 2012). Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de
2011. Obtenido de
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
EFE. (Julio de 2012). El
Espectador. Obtenido de
http://www.elespectador.com/noticias/economia/colombia-presenta-estatuto-del-consumidor-ejemplo-latin-articulo-362984
Superintendencia de
Industria y Comercio. (2013). Obtenido de
http://www.sic.gov.co/el-nuevo-estatuto-del-consumidor-la-mejor-herramienta-de-defensa-para-los-consumidores-colombianos
Autores:
Daniela Arevalo
Karla Moreno
Lizeth Mosquera
Diseño de Vestuario-Mercadeo I
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