jueves, 12 de junio de 2014

PENSAMIENTO CRÍTICO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

El estatuto del consumidor es una ley del gobierno Colombiano cuyo objetivo es: “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. (Alcaldia Bogota, 2011)

“El derecho del consumo se ha configurado y consagrado como un derecho de rango constitucional. El Artículo 78 de nuestra Carta Magna señala los preceptos generales para la protección al consumidor y es de carácter proteccionista, lo que hace que se aplique de manera preferente a las normas de carácter general. Nace de la necesidad de proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia especiales, y da herramientas para corregir las desigualdades que puedan surgir entre el consumidor y el productor; por esto su aplicación va ligada a la existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más amplio.” (Antioquia, 2012)

Dentro del marco de la ley, encontramos el régimen de calidad, seguridad de productos e idoneidad frente a las características ofrecidas, en esta ley también cobija el cumplimiento de las garantías establecidas para bienes y servicios, de igual forma se ofrece la protección al usuario frente a la publicidad engañosa, esta misma ley también abarca la comercialización mediante el mercado electrónico. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2013)
De acuerdo a esta ley de protección al consumidor, todo responsable de un producto o servicio, está en la obligación de solucionar todo problema bien sea particular o general a todo usuario afectado, estos, responsables de no realizar estas acciones pueden llegar a ser sancionados hasta por dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta norma en pro de favorecer al consumidor en cualquier lugar del territorio nacional, permite a los alcaldes el ejercer funciones de protección al consumidor en los respectivos territorios en los cuales ejercen su labor. 

Anteriormente, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), definía al consumidor como toda persona, natural o jurídica, que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Así, entonces, la finalidad u objeto para el que se llevó a cabo la celebración del contrato es lo que define la existencia o no de la relación de consumo, pues si el contrato se realizó para incorporarlo en un proceso productivo, el sujeto no es consumidor, porque para que exista una relación de consumo, y la misma sea protegida por el derecho de consumo, deben existir necesariamente un productor y un consumidor, escenario que no se evidencia cuando se presenta esta situación. 

El estatuto también establece la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, esta red estará integrada por los  diferentes consejos del consumidor (Nacional, Departamental y Distrital), de igual forma por las ligas de consumidores y la superintendencia de industria y comercio.

Entre los aspectos que contempla la norma figura que las instrucciones y demás letras en los artículos de consumo sean en español; que tengan una garantía mínima y que se otorgue el derecho a la retractación. Asimismo, creó un régimen especial para artículos defectuosos y de colección, ofertas y otros. (EFE, 2012)

El panorama actual lo trae la anteriormente nombrada, la Ley 1480 de 2011, que en su Artículo 5. ° define al consumidor como “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”. (Alcaldia Bogota, 2011)

Esta nueva definición de la ley trae consigo un componente objetivo y uno subjetivo; el primero hace relación al concepto de usuario o beneficiario, donde se mejora de manera evidente, pues en caso de presentarse una desigualdad puede reclamar quien use o disfrute el bien, y no quien haya realizado el contrato, y al concepto de destinatario final quien no puede transformar o comercializar el bien o servicio dentro de la relación de consumo. El segundo elemento, subjetivo, hace referencia a la necesidad, y no es otra cosa que la satisfacción de una necesidad propia o familiar, y que no se encuentre ligada intrínsecamente a su actividad económica.

La ley reconoce una nueva categoría de consumidores: la de consumidores de seguridad. Y corona su gran misión estimulando la cultura de la armonía, al amparo de la cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen una idéntica función: propender a que las fuerzas del mercado fluyan, equilibradamente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los seres humanos que habitan el territorio nacional.


Bibliografía


Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de 2011). Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Alcaldia Bogota. (12 de Octubre de 2011). Obtenido de Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306
Antioquia, C. d. (Octubre de 2012). Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011. Obtenido de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
EFE. (Julio de 2012). El Espectador. Obtenido de http://www.elespectador.com/noticias/economia/colombia-presenta-estatuto-del-consumidor-ejemplo-latin-articulo-362984
Superintendencia de Industria y Comercio. (2013). Obtenido de http://www.sic.gov.co/el-nuevo-estatuto-del-consumidor-la-mejor-herramienta-de-defensa-para-los-consumidores-colombianos


Autores:
Daniela Arevalo
Karla Moreno
Lizeth Mosquera
Diseño de Vestuario-Mercadeo I



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